Datt explica que no exige fotos para probar el vínculo familiar entre los pasajeros del vehículo
mayo 15, 2025
0
La oficina del alcalde de Cartaagen ha emitido una notificación a través del Departamento de Movimiento y Transporte (Datt), subrayando que El Código de Movimiento Nacional aclara que
La oficina del alcalde de Cartaagen ha emitido una notificación a través del Departamento de Movimiento y Transporte (Datt), subrayando que El Código de Movimiento Nacional aclara que utilizar vehículos privados para brindar servicios de transporte público constituye un delito grave, lo que conlleva la inmovilización del vehículo involucrado. Además, puede llevar a la suspensión de la licencia de conducir y, en casos de reincidencia, a su cancelación definitiva.
Esta declaración es una clara respuesta a las quejas de los conductores de vehículos privados que han expresado su descontento respecto a la persecución de los agentes de tránsito en la zona cardenal.
Una de las situaciones más comentadas incluye a un conductor que afirma haber sido intimidado por agentes de tránsito y policías, quienes le pidieron que le mostrara una foto que evidenciara que era un amigo viajando en su vehículo. Este incidente fue documentado en un video viral que circuló las redes sociales, donde se puede apreciar cómo los agentes presionan al conductor y a su pasajero, acusándolo sin pruebas concretas de trabajar con la plataforma de transporte Indriver.
Agentes de Datt Cartagena Foto:Redes sociales
En respuesta a esta situación, las autoridades del Ayuntamiento señalaron que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) no requiere evidencias fotográficas u otros documentos para confirmar la relación entre el conductor y los pasajeros. Lo que esto significa es que las operaciones contra el transporte ilegal se llevan a cabo sin necesidad de justificación adicional, contrariamente a lo que creen muchos conductores.
«El ayuntamiento, junto con Datt, no ha establecido ninguna directriz que obligue a los ciudadanos a comunicar sus vínculos con otros pasajeros«, afirmaron representantes del distrito en una reciente declaración. Esta situación ha generado descontento y preocupación entre los ciudadanos sobre los métodos usados por algunos agentes de tránsito. Uno de ellos, conocido como Orfeline, ha sido señalado por conductores por llevar a cabo prácticas de acoso personal contra quienes viajan en vehículos privados. Afortunadamente, el afectado pudo presentar fotos en las que aparece con una persona que es su primo, lo que le ayudó a defenderse ante la acusación de actuar ilegalmente.
Operaciones de Barú, Cartagena Foto:La oficina del alcalde de Cartaagen
Muchos conductores han reportado que situaciones similares se han repetido en múltiples ocasiones, y las quejas han ido creciendo, puesto que sienten que las regulaciones locales no están siendo claras ni justas.
En otro incidente, un ciudadano de Cartagena compartió su experiencia con agentes de tráfico cuando se encontraba en el aeropuerto Rafael Núñez, llegando a la ciudad con un compañero universitario que había viajado desde Medellín. Asegura que dos agentes de la carretera lo abordaron sin pedirle documentos y, a través de tácticas de intimidación, intentaron obtener información sobre su amigo.
Lo que dice la ley
En Colombia, existen derechos y obligaciones que rigen las interacciones entre los conductores y los agentes de tránsito. Los principales estándares incluyen:
– Código Nacional de Movimiento de Tierras (Ley 769 de 2002 y sus modificaciones).
– Constitución Política de Colombia (artículos que abordan los derechos fundamentales).
– Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) en casos de procedimientos policiales o judiciales.
– Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Ciudadanía).
A continuación, se destacan los derechos y límites de un agente de tránsito en un punto de control:
– Los conductores deben detenerse cuando sea necesario conforme a la ley.
– Deben presentar documentos obligatorios que incluyen:
– Licencia de conducción.
– Documento de identidad.
– Revisión técnico-mecánica (si es aplicable).
– Tarjeta de propiedad del vehículo.
– Comprobante de ciudadanía.
– Si se practica transporte especial, el seguro adicional correspondiente.
Lo que no está obligado a hacer un conductor:
Un conductor no debe responder preguntas sobre asuntos personales sin un fundamento legal claro, tales como:
– ¿Quiénes son tus acompañantes?
– ¿A dónde se dirigen?
– ¿De dónde vienen?
– ¿Qué están haciendo?
Las únicas situaciones en las que pueden ser obligados a responder son si hay una orden judicial o si se está cometiendo un delito en curso.
Del mismo modo, el conductor no está obligado a permitir el registro de su vehículo o de las personas que viajan sin una orden judicial, salvo:
– En caso de flagrancia.
– Cuando haya sospecha razonable de delitos en curso.
– Si hay instrucciones claras de las autoridades competentes.
– En circunstancias específicas que lo permiten (por ejemplo, control de alcoholimetría).
Preguntas que resultan intimidantes, así como el perfil sin fundamentos legales, constituyen un abuso. Los conductores tienen derecho a documentar el procedimiento y a solicitar:
– La identificación del agente (nombre, número de identificación).
– La explicación legal del motivo de la detención (no es suficiente una simple «acción de rutina»).
¿Qué protege a los conductores?
– Artículo 28 de la Constitución: establece que ninguna persona podrá ser molestada en su vida personal o familiar, ni quitarle la libertad sin orden judicial, excepto en casos de flagrancia.
– Artículo 24 de la Constitución: garantiza el derecho a la libre circulación.
– Ley 769 de 2002: estipula que cada acción debe estar justificada y en conformidad con la ley.
Además, lo invitamos a ver nuestro documental «Abuso sexual en Cartagen: Voces de Silone»