En Colombia, al iniciar en el mundo laboral, existe una amplia variedad de diferencias en las modalidades de empleo. De manera particular, es fundamental entender las características de dos tipos de contratos comúnmente utilizados: el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios. Aunque ambos puedan parecer similares en su presentación, poseen diferencias significativas, especialmente en lo que respecta a los derechos y obligaciones de los trabajadores independientes, así como su relación con el sistema de seguridad social.
En lo que concierne al contrato de prestación de servicios, se estima que alrededor de 2.5 millones de colombianos están empleados bajo esta modalidad en sectores tanto públicos como privados. Una de las distinciones más notorios radica en la ausencia de subordinación. Esto significa que, a diferencia de los empleados bajo un contrato de trabajo, los contratistas no están sujetos a órdenes directas, no tienen un horario fijo que la empresa debe respetar y no reciben pagos adicionales relacionados con la seguridad social que son obligación del empleador para sus empleados.
Asimismo, bajo este tipo de contrato, el trabajador no tiene derecho a recibir beneficios adicionales, tales como auxilios por servicios de salud, cesantías, intereses por indemnización o descansos remunerados, que son comunes para empleados bajo un contrato de trabajo. Está claro que una de las diferencias más destacadas es la responsabilidad que adquiere el trabajador independiente de gestionar su propia afiliación a la seguridad social, particularmente en lo que se refiere a la EPS, ya sea pública o privada. Esto incluye el pago de sus contribuciones mensuales a estas entidades.
A pesar de que los trabajadores independientes no están obligados a seguir una jerarquía o límite de tiempo laboral, deben cumplir con la entrega de ciertos productos y servicios acordados en el contrato que firmaron. Por lo tanto, es de suma importancia que tanto los trabajadores como los contratistas sean conscientes de sus derechos y lean con atención cada cláusula antes de proceder a la firma del contrato. En caso de cualquier duda, resulta muy recomendable buscar la asesoría de un abogado o ponerse en contacto con el Ministerio de Trabajo para esclarecer cualquier inquietud.
Es relevante señalar que, debido a la falta de subordinación y la ausencia de un cronograma estricto, el contratista goza de total autonomía para realizar las tareas que se le han encomendado. No obstante, esta libertad conlleva una desventaja: el contratista no percibe compensaciones adicionales por laborar horas extra o en días festivos, como ocurre en un empleo tradicional.
Aunque el contrato de trabajo tiene la ventaja de ofrecer mayor estabilidad, el contrato de prestación de servicios presenta diversas características que pueden resultar atractivas para algunos trabajadores, dependiendo de su campo profesional y experiencia. Esencialmente, tener el control sobre su propio tiempo y no estar limitado por la exclusividad le permite a los contratistas manejar múltiples clientes, diversificando así sus ingresos.
Desde la perspectiva del contratista, esta modalidad proporciona varios beneficios, incluida la flexibilidad en el empleo. Por ejemplo, los contratos pueden establecerse por cortos periodos, adaptándose conforme a las necesidades del servicio, lo cual evita costos permanentes para la empresa. Además, esta opción suele implicar una carga administrativa más ligera, dado que no es necesario gestionar listados de pagos, horas extras, incapacidades, entre otros. Cabe mencionar que, muchas veces, los ingresos en esta modalidad son más elevados que en un contrato de trabajo, ya que el empleador no tiene la obligación de contribuir a la seguridad social o pagar otros beneficios salariales adicionales.