Barranquilla extiende restricciones a motociclistas hasta 2026
– Ojo critico
noviembre 4, 2025
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Se mantendrán medidas que regulan la circulación de motocicletas y vehículos similares en Barranquilla hasta octubre de 2026, de conformidad con el Decreto N° 0703 del 30 de
Se mantendrán medidas que regulan la circulación de motocicletas y vehículos similares en Barranquilla hasta octubre de 2026, de conformidad con el Decreto N° 0703 del 30 de octubre de 2025 emitido por la Dirección Distrital.
El objetivo, según las autoridades, es reducir el número de accidentes viales y proteger la vida de los motociclistas y otras personas que transitan por las vías de la ciudad. La decisión se tomó tras recibir información de que más de la mitad de las muertes en carretera en 2025 serían motociclistas.
Según datos del Ministerio de Tráfico y Seguridad Vial, en el periodo de enero a octubre de este año. En accidentes de tránsito fallecieron 95 personas, de las cuales 53 eran usuarios de motocicletas, 43 conductores y 10 pasajeros, lo que constituye el 56% del total de víctimas.
Las causas más comunes de accidentes.
Circulación o tránsito de motocicletas, motos, triciclos y motos en Barranquilla está limitado todos los días de la semana de 11 p.m. a las 5 a.m. del día siguiente. Se exceptúan los casos en que la motocicleta sea conducida por el propietario, quien deberá comparecer permiso de trafico ante la autoridad y podrá llevar consigo a un acompañante, siempre que esté registrado.
Cuadrante Centro de Barranquilla. Foto:Ayuntamiento
Restricciones de tránsito en la zona central:
Se prohíbe la circulación y/o tránsito de motocicletas, motos, triciclos y automóviles de pasajeros en el cuadrante definido por:
Calle 30 desde Carrera 46 hasta Carrera 38.
Carrera 38 desde calle 30 hasta calle 45 (Avenida Murillo).
Calle 45 (Avenida Murillo) desde Carrera 38 hasta Carrera 46.
Carrera 46 desde Calle 45 (Avenida Murillo) hasta Calle 30.
Para facilitar el acceso a espacios comerciales y actividades relacionadas con las motocicletas, Los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial. de 6:00 a 19:00 horas:
Calle 45 entre Carrera 45 y Carrera 46.
Carrera 46 entre calle 45 y calle 42.
Carrera 45 entre calle 45 y calle 42.
Carrera 41 entre calle 45 y calle 42.
Carrera 40 entre calle 44 y calle 41.
Calle 42 entre Carrera 46 y Carrera 45.
Calle 42 entre Carrera 41 y Carrera 38.
Calle 43 entre Carrera 41 y Carrera 38.
Calle 44 entre Carrera 41 y Carrera 38.
Carrera 38 entre calles 34 y 35
Calle 41 entre carrera 40 y 38.
Requisitos especiales de permiso para la zona central:
La solicitud de permiso deberá ser presentada por personas jurídicas o estudiantes de instituciones educativas ubicadas en el cuadrante de restricción, ante la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, a través del enlace web previsto para ello portal.barranquilla.gov.co
Documentos que deben adjuntarse a la solicitud:
La solicitud tiene una vigencia no mayor a 30 días, firmada por el representante legal o persona autorizada o por el estudiante que presenta la solicitud, especificando el motivo y justificación del otorgamiento del permiso, datos de contacto (correo electrónico y número de teléfono), números y nombres de matrícula de vehículos e identificación de los conductores para quienes se requiere un permiso.
motocicletas Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPO
Una copia del contrato de trabajo, prestación de servicios o un certificado emitido por una empresa o institución educativa, con vigencia no mayor a treinta (30) días, que acredite conexión o actividad.
Una copia de la cédula de ciudadanía. o documento de identificación del conductor autorizado.
Para estudiantes, copia del certificado de matrícula vigente emitido por la institución educativa correspondiente.
Condiciones que deben cumplir los conductores:
Poseer licencia de conducir vigente de la categoría correspondiente al vehículo que conduce, verificada por la entidad a través del sistema RUNT.
Mantente seguro en SIMIT, tanto el conductor como el propietario, poseedor o poseedor del vehículo.
Documentos y estado de los vehículos:
Copia del permiso de tránsito.
Seguro de accidentes viales (SOAT) vigente.
Inspección técnica y mecánica vigente, comprobable en el sistema RUNT.
Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial:
Las personas jurídicas que solicitan un permiso y poseen una flota de vehículos o contratan conductores deben demostrar su desempeño.l Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley N° 1503 de 2011, modificada por el art. 110 del Decreto-Ley N° 2106 de 2019
En el caso de los estudiantes, El permiso especial tendrá una vigencia hasta el final del período académico indicado en el certificado de matrícula, el cual será verificado por la autoridad de tránsito ante la institución educativa correspondiente.
Para más información, puedes consultar nuestra web: https://barranquilla.gov.co/transito
Prohibición de circulación y/o tránsito de mujeres embarazadas y niños menores de 12 años en motocicletas
Registro de acompañantes autorizados
Los propietarios, poseedores o poseedores de motocicletas, motos, triciclos y motocicletas, están obligados a registrar a sus acompañantes autorizados ante la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.
La inscripción se realizará a través del siguiente enlace web o por los medios electrónicos puestos a disposición al efecto por la Secretaría: portal.barranquilla.gov.co:8181/Inscripcion_Motociclistas
La lista de acompañantes autorizados deberá incluir el nombre y apellido y número de identificación de cada persona registrada. Los acompañantes autorizados incluyen al cónyuge o pareja de hecho, hijos y un máximo de ocho (8) personas adicionales designadas por el propietario, poseedor o poseedor del vehículo.
Sólo se permitirá una modificación o actualización de la lista de acompañantes por mes.
Portar físicamente el documento de registro no será obligatorio, ya que la verificación podrá ser realizada por la autoridad de tránsito mediante mecanismos tecnológicos dispuestos por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.
Cada vehículo podrá tener un registro de pasajero válido, que podrá ser ejercida por el propietario, poseedor o poseedor. En ningún caso podrán coexistir dos matriculaciones simultáneas de un mismo vehículo.
«Nuestra prioridad sigue siendo proteger la vida de todos los usuarios de la vía. Con esta renovación reafirmamos nuestro compromiso con una movilidad más segura, organizada y responsable en Barranquilla», afirmó. Yaciris Cantillo Romero, Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.
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