La Corte Suprema condenó al representante del Atlántico Modesto Aguilera a 102 meses de prisión por un acto sexual brutal
– Ojo critico
marzo 10, 2026
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Sala de Primera Instancia Especial para Corte Suprema El 10 de marzo de 2026 condenó Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico, Modesto Enrique Aguilera Videsa
Sala de Primera Instancia Especial para Corte Suprema El 10 de marzo de 2026 condenó Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico, Modesto Enrique Aguilera Videsa una pena de ocho años y seis meses de prisión.
La Corte Suprema consideró que el legislador del partido era responsable de esto Cambio radical por el delito de acto sexual brutal, tras un juicio que revisó los hechos ocurridos en octubre de 2020 en un hotel de Barranquilla.
El fallo considera que la conducta del congresista fue inapropiada la integridad sexual de la víctima, identificada como Guisella Mejía Viana, en el contexto de fraude en relación con una supuesta reunión política.
Detalles de la sentencia y sanciones penales
La pena impuesta a Aguilera Vides es exactamente de 102 meses de prisión. Aparte de privación de libertadla sentencia preveía la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período idéntico al de la sentencia principal.
Modesto Aguilera Representante en la Cámara del Departamento del Atlántico. Foto:Recuperado de redes sociales
La Sala de Primera Instancia negó firmemente la suspensión condicional de la pena, así como los beneficios del arresto domiciliario. EntoncesEl Tribunal ordenó la captura del representante luego de que el fallo quedó firme. Asimismo, el condenado deberá pagar a la víctima una indemnización punitiva por la cantidad de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos.
Contexto de los acontecimientos en Barranquilla
Una investigación judicial determinó que el hecho ocurrió en un hotel de la capital atlántica. Consta que el lesionado fue trasladado al lugar bajo el local. asistir a una reunión política. Una vez allí, quedó a solas con el congresista, quien la abrazó, la besó en el cuello, la tocó y se comportó sin su consentimiento.
El aspecto general de Barranquilla. Foto:Ayuntamiento
Para emitir su sentencia, el Tribunal consideró concluyentes las siguientes pruebas: testimonio de la víctimalo cual fue sustentado en elementos corroborativos que acreditaron tanto la existencia de la conducta cuestionada como la responsabilidad penal del imputado.
Impacto en la víctima
Al emitir su sentencia, el Tribunal Supremo aplicó una perspectiva de género al considerar que la agresión no sólo afectó la integridad sexual de la mujer sino también condujo a un escenario de victimización múltiple.
Del análisis del perito y del tribunal se desprende que la conducta de Aguilera Vides provocó daños psicológicos que requirieron intervención profesional.
Según la Sala, el resultado de un delito trascendió el entorno familiar de la víctima y cambió directamente su proyecto de vida, motivos de la gravedad de la pena y la negativa a conceder beneficios procesales.